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Leyes Descargar AYA

Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez o jueza podrá decretar recesos.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez o jueza podrá suspenderla o diferirla y deberá fijarse en el acto, la fecha y hora de su reanudación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial