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Título Segundo — Reglas generales del procedimiento

Capítulo VIII Exhortos y despachos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Artículos 145 al 155 · 11 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 145

Cuando tuviera que practicarse alguna diligencia fuera del lugar en que se sigue el juicio, se encargará su cumplimiento al tribunal de aquél en que ha de ejecutarse. También podrán los tribunales, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia competencia, encomendar a otro de inferior categoría su cumplimiento, si por razón de la distancia fuere más práctico que éste la realice.

Artículo 146

Los exhortos y despachos que se reciban se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las diligencias que hubieren de practicarse requieran necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta el de quince días.

Artículo 147

Los exhortos y despachos contendrán las inserciones necesarias según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar. El tribunal requerido no entrará a juzgar de la legalidad o procedencia de la diligencia que se le encomienda; y no podrá dejar de obsequiar el exhorto o despacho, sino cuando éstos carezcan de los requisitos de forma que este código establece.

Artículo 148 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Si no fuere obsequiado el exhorto o despacho dirigido por un juez del estado, el que lo expidió se dirigirá al Tribunal Superior de Justicia para que éste lo haga cumplir si se trata de otro juzgado del estado, o para que requiera su cumplimiento por medio del tribunal de la misma categoría en la entidad a que pertenezca el tribunal requerido.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21

Artículo 149

En casos urgentes se podrá realizar mediante telégrafo, remisión facsimilar o correo electrónico; pero en el mensaje se expresará con toda claridad la diligencia de que se trate, el asunto de donde ella emane, el fundamento legal de la providencia y el aviso de que se mandará por el primer correo el exhorto o despacho que ratifique el mensaje.

Artículo 150

Cuando se trate de exhortos o despachos entre tribunales del estado, no se legalizarán la firma del funcionario exhortante ni la de quien practique las diligencias ordenadas por el tribunal requirente.

Artículo 151

Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros o que éstos envíen a los del estado, se sujetarán en su forma y substanciación a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 152

Para las diligencias que tengan que practicarse fuera del lugar del juicio, las partes podrán designar persona que, en su representación, asista a aquéllas y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas diligencias. Esa designación se expresará en el exhorto o despacho que se libre.

Artículo 153

No se notificarán al que presente un exhorto o despacho, ni al representante de que trata el artículo anterior, las providencias que se dicten para cumplimentarlos, sino en los casos siguientes:

I. Cuando se prevenga en el mismo despacho que se practique alguna diligencia con citación, intervención o concurrencia de quien lo hubiere presentado o del representante; y,

II. Cuando sea necesario requerirle para que suministre información que pueda facilitar el cumplimiento del exhorto o despacho.

Artículo 154

Los tribunales podrán acordar que los exhortos y despachos se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos inmediatamente, si por su mismo conducto se hiciera la devolución.

Artículo 155

Al dirigirse los tribunales a funcionarios, o autoridades que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial