Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VIII
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Si no fuere obsequiado el exhorto o despacho dirigido por un juez del estado, el que lo expidió se dirigirá al Tribunal Superior de Justicia para que éste lo haga cumplir si se trata de otro juzgado del estado, o para que requiera su cumplimiento por medio del tribunal de la misma categoría en la entidad a que pertenezca el tribunal requerido.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial