Título Segundo — Reglas generales del procedimiento
Capítulo V Correcciones disciplinarias y medios de apremio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 120
Las o los magistrados y jueces tienen el deber de mantener el orden de los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes y abogados, les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideración correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquellas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o audiencias. Corregirán las faltas que se cometieren imponiéndole al responsable una corrección disciplinaria, e incluso hacer uso de la fuerza pública si lo amerita el caso. Si las faltas llegaren a ser delictuosas, se dará vista al Ministerio Público.
Artículo 121 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Son correcciones disciplinarias:
I. El apercibimiento;
II. La multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización; y,
III. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado. Para estos efectos, las autoridades policiacas deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales cuando lo soliciten.
La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo en una semana.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Artículo 122
Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de cometerse la falta o después, en vista de lo consignado en el expediente o certificación que hubiere extendido el secretario o la secretaria judicial por orden del tribunal.
Artículo 123
Cuando la corrección disciplinaria consista en multa y recaiga sobre persona que goce sueldo del Erario Público, se dará aviso de ella a la oficina pagadora respectiva para que haga el descuento correspondiente.
La resolución que imponga una corrección disciplinaria es irrecurrible.
Artículo 124 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Para hacer cumplir las determinaciones el tribunal puede emplear cualesquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario seguir el orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización;
III. El uso de la fuerza pública; y,
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si agotados los medios de apremio no se obtuviera el cumplimiento de la resolución que motivó el uso de ellos, se dará vista al ministerio público.
La resolución que imponga un medio de apremio será irrecurrible.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial