Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

Para las diligencias que tengan que practicarse fuera del lugar del juicio, las partes podrán designar persona que, en su representación, asista a aquéllas y acuda a cuanto exija el

cumplimiento de las mismas diligencias. Esa designación se expresará en el exhorto o despacho que se libre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial