Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VIII
Para las diligencias que tengan que practicarse fuera del lugar del juicio, las partes podrán designar persona que, en su representación, asista a aquéllas y acuda a cuanto exija el
cumplimiento de las mismas diligencias. Esa designación se expresará en el exhorto o despacho que se libre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial