Artículo 145 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VIII
Cuando tuviera que practicarse alguna diligencia fuera del lugar en que se sigue el juicio, se encargará su cumplimiento al tribunal de aquél en que ha de ejecutarse. También podrán los tribunales, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia competencia, encomendar a otro de inferior categoría su cumplimiento, si por razón de la distancia fuere más práctico que éste la realice.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial