Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VIII
Los tribunales podrán acordar que los exhortos y despachos se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos inmediatamente, si por su mismo conducto se hiciera la devolución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial