Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

Los tribunales podrán acordar que los exhortos y despachos se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos inmediatamente, si por su mismo conducto se hiciera la devolución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial