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Leyes Descargar AYA

Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Todas las resoluciones se notificarán a las partes; a las personas extrañas al litigio, sólo en el caso en que la resolución así lo exprese, determinándose en ella precisamente la materia u objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes deba practicarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial