Artículo 133 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Se notificará personalmente en el domicilio de la persona interesada, salvo si se pronunciaren en audiencia y respecto de aquellos que hubieren concurrido o debieron asistir a la misma:
I. El emplazamiento de la parte demandada, la reconvención y la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias o se trate de terceros extraños al juicio;
II. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo; y,
III. En los casos que el tribunal lo considere necesario o la ley lo disponga.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial