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Leyes Descargar AYA

Artículo 156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IX

Se llaman costas todos los gastos hechos para promover y sostener un litigio, sean los que inmediatamente originen las promociones y diligencias constantes en los autos, y los demás que fueren indispensables para el fin indicado.

Por ningún acto judicial se cobrarán costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial