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Leyes Descargar AYA

Artículo 294 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

En el oficio a que se refiere el artículo anterior deberán insertarse las posiciones que se quieran realizar, para que por vía de informe sean contestadas en el término que designe el tribunal, y que no excederá de diez días, con el apercibimiento que de no contestar dentro del plazo concedido se le tendrá por confesa, lo mismo que si sus contestaciones no fueren categóricamente afirmativas o negativas.

B) PRUEBA DOCUMENTAL.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial