Artículo 295 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Son documentos los elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos la memoria de un hecho, acto o acontecimiento mediante el empleo de lenguaje escrito o de una imagen impresa.
Por su origen, los documentos son públicos o privados.
Los documentos públicos son aquellos autorizados por funcionarios o depositarios de fe pública dentro de los límites de su competencia, con las solemnidades y formalidades prescritas por la ley.
Por exclusión, son documentos privados los que otorgan los particulares sin la intervención de funcionarios o depositarios de fe pública y en general, todos aquellos que no están comprendidos en el siguiente artículo 296 Se consideran documentos públicos:
I. Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho;
II. Los libros de actas, registros, catastro y demás documentos que se hallen en archivos públicos;
III. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por el Registro Civil o autoridad facultada para ello;
IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes compete su expedición, ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizadas por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente;
V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil;
VI. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estas últimas estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados, y las copias certificadas que de ellas se expidan;
VII. Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales;
VIII. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores autorizados con arreglo al Código de Comercio;
IX. Los documentos auténticos expedidos por fedatarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas; y,
X. Los demás a los que la ley reconozca ese carácter
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial