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Artículo 295 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Son documentos los elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos la memoria de un hecho, acto o acontecimiento mediante el empleo de lenguaje escrito o de una imagen impresa.

Por su origen, los documentos son públicos o privados.

Los documentos públicos son aquellos autorizados por funcionarios o depositarios de fe pública dentro de los límites de su competencia, con las solemnidades y formalidades prescritas por la ley.

Por exclusión, son documentos privados los que otorgan los particulares sin la intervención de funcionarios o depositarios de fe pública y en general, todos aquellos que no están comprendidos en el siguiente artículo 296 Se consideran documentos públicos:

I. Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho;

II. Los libros de actas, registros, catastro y demás documentos que se hallen en archivos públicos;

III. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por el Registro Civil o autoridad facultada para ello;

IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes compete su expedición, ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizadas por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente;

V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil;

VI. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estas últimas estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados, y las copias certificadas que de ellas se expidan;

VII. Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales;

VIII. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores autorizados con arreglo al Código de Comercio;

IX. Los documentos auténticos expedidos por fedatarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas; y,

X. Los demás a los que la ley reconozca ese carácter

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial