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Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Cuando se niegue o se ponga en duda la autenticidad de documentos exhibidos junto con la demanda, si la parte demandada pretende objetarlos de falsedad deberá hacerlo en la contestación y ofrecer en ese momento las pruebas que estime pertinentes.

Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada con su contestación, las objeciones se realizarán en el escrito donde se desahogue la vista de excepciones y defensas, y respecto de los exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la objeción se hará en vía incidental dentro de los tres días siguientes a aquel en que en su caso sean admitidos por el tribunal.

Si con la objeción a que se refieren los párrafos anteriores no se ofreciere la prueba pericial o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión, se desechará de plano por el tribunal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial