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Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Los instrumentos públicos aportados al juicio se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se ordenará el cotejo con los protocolos o archivos, que se practicará por el funcionario que designe el juzgado, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle la matriz con la concurrencia de las partes si hubieren asistido, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora. El cotejo podrá hacerlo el juez o jueza por sí misma cuando lo estime necesario.

Si el cotejo a que se refiere el párrafo anterior, no pudiere efectuarse por no existir matriz del documento o por cualquier otro motivo, o se impugnare de falsedad la propia matriz, se estará a lo dispuesto en los artículos 312 y 313 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial