Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo que los presentados como tales hayan sido declarados falsos o que el cotejo, practicado con arreglo al artículo 304 de este código, diere un resultado contrario a la exactitud de los documentos presentados pues, en este caso, éstos no tendrán valor probatorio en los puntos en que no exista conformidad entre ellos y los protocolos o archivos correspondientes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial