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Leyes Descargar AYA

Artículo 328 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

En caso que por enfermedad que lo impida o por circunstancias especiales de la persona que haya de comparecer como testigo no lo pudiere hacer, el personal del Tribunal podrá trasladarse al domicilio de aquella, donde se efectuará la diligencia en presencia de las partes si estas hubieren concurrido. Si no fuere posible su desahogo por causas no imputables a la parte oferente, el juzgado proveerá lo conducente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial