Artículo 331 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Salvo los casos previstos en los artículos 328 y 329 de este código, quienes funjan como testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros y sólo podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez o jueza lo autorice.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial