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Artículo 389 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Si pasados diez días de la denuncia de la muerte, no se tuviere conocimiento de la designación de albacea, el juzgado a petición de la parte interesada nombrará una o uno con carácter provisional, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de edad;

II. De notoria buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y,

IV. Otorgar garantía para responder de su manejo, dentro el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial