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Leyes Descargar AYA

Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Si se impugnaren los documentos con que alguna persona pretendiente intente justificar sus derechos, o se combatiere su capacidad para heredar, se substanciará la oposición en juicio, sin que se suspendan el inventario y avalúo de los bienes, ni la declaración que reconozca el derecho o la capacidad de la persona heredera que ha sido objetado. Esta declaración no es apelable, y adquirirá fuerza definitiva si la persona que impugna no promueve el juicio respectivo en el término de quince días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial