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Artículo 424 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Hecha la declaración de personas herederas, el juzgado las citará a una junta a fin de que designen albacea. Se omitirá ésta si la heredera fuere única o si las personas interesadas, desde su presentación en juicio dieron su voto por escrito o comparecencia pues, en este caso, al hacerse la declaración de herederas, el juzgado también hará la designación de albacea.

Si hubiere necesidad de celebrar la junta a que se refiere este artículo, y a ella no concurrieren la mayoría de las personas herederas, o dejaren de asistir todas, el juzgado nombrará albacea con arreglo al Código Civil.

En la junta a que se refiere este artículo, es aplicable lo previsto en el artículo 417 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial