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Leyes Descargar AYA

Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones de la persona autora de la herencia, a la persona en cuyo favor se hizo. Al albacea le serán entregados los bienes hereditarios así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil. La o el albacea provisional, en su caso, deberá rendir sus cuentas al definitivo, así como a las personas herederas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial