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Leyes Descargar AYA

Artículo 432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Deben ser citadas para la formación del inventario, la o el cónyuge supérstite, las personas herederas, legatarias y acreedoras que se hubieren presentado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial