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Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Si las partes reclamantes fueren varias, e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar una representante común en la audiencia a que se refieren los dos artículos anteriores.

Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, la resolución abarcará las oposiciones. En casos contrarios o diversos a éste, se hará por separado la resolución correspondiente, aunque la audiencia sea común.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial