Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Aprobado el inventario y el avalúo, no puede modificarse sino mediando acuerdo del albacea, de la o el cónyuge supérstite en su caso y de las o los herederos. Si faltare el consentimiento de uno de ellos, las modificaciones sólo podrán efectuarse mediante declaración en resolución firme.
Los gastos que origine la formación del inventario y el avalúo serán a cargo de la sucesión, salvo que, tratándose de testamentarías, la o el testador hubiere dispuesto otra cosa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial