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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Aprobado el inventario y el avalúo, no puede modificarse sino mediando acuerdo del albacea, de la o el cónyuge supérstite en su caso y de las o los herederos. Si faltare el consentimiento de uno de ellos, las modificaciones sólo podrán efectuarse mediante declaración en resolución firme.

Los gastos que origine la formación del inventario y el avalúo serán a cargo de la sucesión, salvo que, tratándose de testamentarías, la o el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial