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Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

La o el cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 193 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento que la solicite, aunque antes la haya tenido la o el albacea u otra persona.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración a la o el cónyuge no se admitirá ningún recurso. Contra el que la niegue procederá el de apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial