Artículo 465 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Será causa de remoción del albacea el hecho de no presentar el proyecto de distribución provisional de los frutos, previsto en el artículo 462, dentro del término fijado en ese mismo precepto y, en su caso, dentro del señalado en el artículo que antecede; y lo será también el dejar de cubrir durante dos trimestres consecutivos, sin causa justificada, las porciones de los frutos correspondientes a cada persona heredera o legataria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial