Artículo 474 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
La o el partidor pedirá a las personas interesadas las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer, en lo posible, las adjudicaciones de conformidad con ellas, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar sus pretensiones. Si no hubiere conformidad entre las interesadas, la o el partidor se sujetará a los principios legales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial