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Leyes Descargar AYA

Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar garantía de que la persona por quien gestiona pasará por lo que el gestor haga, y de que cumplirá lo juzgado y sentenciado e indemnizará los perjuicios y gastos que se causen. La garantía será fijada por el juez o jueza.

El garante del gestor judicial quedará sujeto a las disposiciones del Código Civil, según la garantía otorgada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial