Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, raspaduras, enmendaduras, ácidos u otras substancias para borrar las palabras o frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura de lo testado, salvándose al final de la actuación, con toda precisión, el error cometido. Esto último se hará también respecto de las frases o palabras entrerrenglonadas.
La infracción de esta disposición, cuando no sea delictuosa, se castigará disciplinariamente por el superior respectivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial