Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose aquellas en que a juicio del tribunal, sea conveniente que se verifiquen privadamente.
No se permitirá la interrupción de las audiencias por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos. Las autoridades jurisdiccionales quedan facultadas para impedir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones en los términos del segundo párrafo del artículo 101 de este código.
Las audiencias se celebrarán, concurran o no las partes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial