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Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los trasladen fuera del tribunal.

Las frases "dar vista" y "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la secretaría judicial para que se impongan de ellos las personas interesadas, o para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial