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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Las audiencias serán públicas y presididas por el juez o jueza por sí mismos, bajo sanción de nulidad, salvo que a su criterio, a petición de parte, y según la naturaleza del asunto amerite que deban ser privadas. Se desarrollarán oralmente por quienes intervengan o participen en ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial