Título Sexto — Juicio ordinario
Sección Segunda Naturaleza de los medios de prueba en particular y de la forma de practicarlos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 339
La parte que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligada a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 340
Contra la presunción legal no se admitirá prueba cuando la ley lo prohíba expresamente, ni tampoco cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo que la ley en este último caso haya reservado el derecho de probar.
Contra las demás presunciones legales y humanas es admisible la prueba.
SECCIÓN TERCERA VALOR JUDICIAL DE LAS PRUEBAS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial