Artículo 800 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo, por cédula o correo certificado, a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particulares que lo identifica ren y la fecha y lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial