Artículo 801 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos.
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