Artículo 778 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos, y a la Beneficiencia Pública cuando no haya herederos legítimos, dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial