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Título Decimocuarto — Juicios sucesorios

Capítulo X Declaración de ser formal el testamento ológrafo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 880 al 882 · 3 artículos

Artículo 880

El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1,449 del Código Civil dirigirá oficio al encargado del Registro Público, en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Artículo 881

Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en el artículo 1,457 del Código Civil.

Artículo 882

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial