Título Decimocuarto — Juicios sucesorios
Capítulo XIII Del testamento Marítimo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 889
Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1,486 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente para que pida de la Secretaría de relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial