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Título Decimocuarto — Juicios sucesorios

Capítulo XII Del testamento Militar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 887 al 888 · 2 artículos

Artículo 887

Luego que el tribunal recibe, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1,477 del Código Civil, citará a los testigos, que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

Artículo 888

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.

En lo demás se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial