Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

Practicadas las diligencias ante dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el Juez, una vez que reciba el informe de existencia o inexistencia de disposición testamentaria de la autoridad competente, hará la declaración de herederos ab -intestado, sí la estimare procedente, o la denegará con reserva de su derecho a los que hayan pretendido para el juicio ordinario. Este auto será apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial