Artículo 809 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos firmados en forma autógrafa
o con la firma electrónica certificada, acompañados del árbol genealógico. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión por el orden en que se vayan presentando.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985) (F. DE E. P.O. 24 DE AGOSTO DE 1985)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial