Artículo 812 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
Después de los plazos a que se refieren los artículos 807 y 808 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios, pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de la ley, contra los que fueren declarados herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial