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Artículo 812 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

Después de los plazos a que se refieren los artículos 807 y 808 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios, pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de la ley, contra los que fueren declarados herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial