Artículo 864 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo VI
Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los
interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición. Si los que opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial