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Artículo 871-Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VIII

Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente: (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) I.- Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada en el formato autorizado para ello y testimonio del testamento público simplificado;

II.- El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en el Estado que ante él se está tramitando el testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;

III.- El notario recabará del Archivo General de Notarías, del Archivo Judicial del Estado y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último

otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos; siempre que no existiere oposición; (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) IV.- De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en forma física o electrónica en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa; y

(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) V.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1446 -Bis del Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial