Artículo 760 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
Si pasados treinta días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de edad;
II.- Estar domiciliado en el lugar del juicio;
III.- De notoria buena conducta; y
IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo bajo pena de remoción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial