Artículo 761 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieren al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial.
Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará para la formación del inventario, que se haga mención en él de los títulos de propiedad si existen entre los papeles del difunto o la descripción de ellos, según las noticias que se tuvieren.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial