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Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Tratándose de la recusación intentada en contra de un secretario o de un diligenciario, el Juez o la Sala a que pertenezcan, proveerá de inmediato a quien deba sustituirlos, en tanto se decide la recusación, para no entorpecer el procedimiento en lo principal. Si se trata del perito tercero, no se suspenderá el procedimiento y, de darse las condiciones necesarias, éste rendirá el dictamen que le corresponda en sobre cerrado, en los plazos y formas debidos, el que se reservará en el secreto del juzgado. Declarada inexistente la causa legal o decidida la recusación y calificada infundada, el dictamen se agregará a los autos para que surta sus efectos. Fundada la recusación del perito tercero en discordia, el Juez designará otro, que será irrecusable, requiriéndole para que en término prudente acepte, proteste el cargo y rinda el dictamen respectivo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial