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Leyes Descargar AYA

Artículo 137 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Cuando se declare fundada la recusación interpuesta en contra de un secretario o diligenciario, continuará conociendo del asunto quien deba substituirlo definitivamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial