Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, e impondrán cuando sea procedente, una corrección disciplinaria en los términos de la fracción II del artículo 87, al que los hubiere promovido y en su caso cuando los hechos constituyan un delito se pondrá en conocimiento del Ministerio Público, para que se apliquen las sanciones del Código Penal.
Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos e improcedentes, deberán ser repelidos de oficio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial