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Título Segundo — Reglas Generales del Procedimiento

Capítulo II — De las actuaciones y resoluciones judiciales, correcciones disciplinarias y medidas de apremio

Sección Tercera De las Correcciones Disciplinarias

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 86 al 89 · 4 artículos

Artículo 86

Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir de quienes asistan a las audiencias o se encuentren dentro del recinto de los tribunales que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieron con multas que no podrán pasar, en los juzgados de paz, de un día de salario mínimo de la zona económica; en los menores de diez días de salario mínimo; en los de primera instancia de quince días de salario mínimo y de veinte días del salario mínimo en el Tribunal Superior. Pueden también emplear el auxilio de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.

Artículo 87

Se entenderá corrección disciplinaria:

I.- El apercibimiento o amonestación;

II.- La multa de diez días del salario mínimo de la época de la sanción en los términos del artículo 86;

III.- DEROGADA; Fracción derogada POE 21-10-2009

IV.- El arresto hasta por 36 horas.

Fracción reformada POE 21-10-2009

Artículo 88

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al Juez que la oiga en justicia, con esta petición se le citará para la audiencia dentro del tercer día, en que se dictará resolución, confirmando, revocando, suspendiendo o modificando la corrección.

Artículo 89

Los jueces y magistrados para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquier de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: Párrafo reformado POE 24-07-2015

I.- La multa por la cantidad equivalente de entre 15 y 120 días de salario mínimo general vigente en el Estado; Fracción reformada POE 30-10-2012

II.- Doble multa en caso de reincidencia; Fracción adicionada POE 30-10-2012

III.- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario; Fracción recorrida (antes II) POE 30-10-2012

IV.- El cateo por orden escrita; Fracción recorrida (antes III) POE 30-10-2012

V.- El arresto hasta por 36 horas; Fracción reformada POE 21-10-2009, 30-10-2012. Recorrida (antes IV) POE 30-10-2012 VI.- La presentación del testigo; Fracción adicionada POE 30-10-2012

Respecto a las multas que impongan los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, se notificará al infractor que debe acudir a pagarla ante el Fondo para el Mejoramiento de Administración de Justicia dentro del término de tres días, debiendo acreditar dentro de los dos días siguientes a su pago que ya cumplió con la determinación, en caso contrario, se le dará vista al ministerio público por desobediencia a un mandato judicial. Párrafo reformado POE 24-07-2015

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial